9/22/2009

Escrito de Demanda por Incapacidad Permanente - Abogados Laboralistas

MODELO DE DEMANDA POR INCAPACIDAD PERMANENTE
(SINDROME DE FATIGA CRONICA - FIBROMIALGIA)



AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE -------------

DOÑA -----------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº --------------------------, y con domicilio en --------------------------------------------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho, DICE:


Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Madrid, C/ López de Hoyos 169 – 171, C.P 28002, y contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Madrid, C/Agustín de Foxa 28-30.

A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,




HECHOS


Primero.- Que con fecha -- de marzo de --------, causó baja medica por enfermedad común siendo diagnosticada por el médico de cabecera del centro de atención primaria de ------------------------ de neurosis depresiva, si bien los estudios posteriores han determinado que dicho diagnostico era totalmente erróneo. Es importante destacar que el propio facultativo que emitió este diagnóstico rectificó posteriormente, manifestando que la paciente presentaba un cuadro de fatigabilidad.

Se aportan como documentos nº 1, 2 y 3 parte de baja y alta médica e informe del facultativo manifestando que a fecha del alta medica --------------------- presentaba un cuadro de fatigabilidad.

Permaneció en Incapacidad temporal hasta que con fecha --- de septiembre de --------------- se extendió parte de alta que fue impugnado quedando, en la actualidad, pendiente de resolución judicial en segunda instancia al haberse formalizado recurso de suplicación. En aquel pleito se solicita la extensión de la incapacidad temporal hasta la fecha -- de febrero de ------, fecha en que se desestima la solicitud de incapacidad permanente, como mas adelante se referirá. Se aporta como documento nº 4 sentencia del Juzgado de lo social nº -- de ---------.

Que a fecha -- de marzo de ----, fecha de la baja médica, prestaba servicios en la empresa ------------------------------- con C.I.F ------------------------, con código de cuenta de cotización a la seguridad social ------------------------, con categoría profesional de ---------------------------, si bien el contrato de trabajo se extinguió por finalización del mismo en fecha -- de marzo de ----. En este último trabajo las funciones que desarrolló consistían en ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Si bien conviene señalar que su profesión habitual ha venido siendo la de --------------------------------------------------. Se aporta como documento nº 5 informe de vida laboral.


Segundo.- Que la actora se encuentra afiliada a la seguridad social con el nº ----------------------------------, habiendo cotizado al régimen general durante un total de ------------------ días y, con anterioridad al régimen de autónomos durante ------------------- días, por lo que acredita unas cotizaciones totales de ---------------------- días , cumpliendo los requisitos de cotización establecidos en el art. 138.2.b) de la LGSS.


Tercero.- Con fecha -- de octubre de -------------, y tras haber sido dada de alta por la inspección médica en fecha -- de septiembre de ----, se solicita la prestación por incapacidad permanente y con fecha -- de febrero de ---- se notifica la resolución DENEGATORIA por NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, habiéndose emitido con fecha -- de enero de ---- informe medico de síntesis y con fecha -- de febrero de ---- dictamen propuesta. Se aporta como documentos nº 6, 7 , 8 , 9 y 10, copia de la resolución administrativa denegando la prestación; del dictamen propuesta; del informe medico de síntesis; del escrito de reclamación previa; y de la resolución desestimatoria de la reclamación previa.

La reclamación previa se presenta con fecha -- de marzo de ---- y es desestimada expresamente por resolución notificada el -- de marzo de ----.

Tanto el dictamen propuesta como el informe médico de síntesis establecen como cuadro clínico y diagnostico, respectivamente, Síndrome de Fatiga crónica y fibromialgia.


Cuarto.- Que la actora se encuentra incapacitada para el trabajo al padecer un cuadro típico de “ Síndrome de fatiga crónica de origen postviral. Reune Iso criterios diagnósticos ( Fukuda 1994 ) CIM-G93.3. No se trata de una enfermedad de origen psicológico. Presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV y con marcada afectación neurocognitiva. Asocia fibromiálgia grave y síndrome seco de mucosas. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos , sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

Este informe fue emitido con fecha -- de julio de ---- por la Hospital --------- de --------- que cuenta con una unidad específica en este tipo de enfermedades. Se aporta como documento nº 11 informe medico del ------------------.

Con anterioridad el hospital -------------------- diagnosticó con fecha -- de marzo de ---- Síndrome de fatiga crónica, así como el hospital ------------------------------ en informe de fecha -- de junio de ----. Se aportan como documentos 12 y 13 informes médicos

Para encontrar el origen de los padecimientos de la actora se manifiesta en el informe de -- de julio de ---- emitido por el Hospital -----------------, que presentaba, desde julio de ----, un cuadro de astromialgias y distermia, con fatigabilidad a pequeños esfuerzos. Se interpretó que el cuadro era reactivo a un cambio de horario y de actividad laboral, pero no fue mejorando. La fatiga progreso en agosto de ---- hasta dificultar su actividad laboral, con mayor distermia, malestar general. Posteriormente inicia febrícula hasta 38,5 grados que fue persistiendo durante 3 semanas. Se interpretó como un cuadro viral intercurrente. Tras la desvariación de la fiebre persistía dolor osteomuscular intenso generalizado y fatigabilidad a mínimos esfuerzos que no le permitía hacer mínimas actividades. La fatiga física ha continuado hasta la actualidad, añadiendo fatiga también en la esfera neurocognitiva. Se ha añadido alteración del ritmo intestinal, sequedad de mucosas con odinofagia, insomnio que precisa hipnóticos, borrosidad visual e inestabilidad motora. Ha presentado episodios lipotímicos con hipotensión ortostática. No puede realizar muchas de las actividades cotidianas y no puede conducir vehículos por inseguridad. Ha desarrollado muchas intolerancias alimentarias ( leche, grasas ) se ha inestabilizado su estado de animo con irritabilidad fácil.

A partir del -- de octubre de ---- la actora es tratada en la unidad del dolor del hospital --------------------------------. Se aportan informes como documento nº 14




Quinto.- Que con fecha -- de septiembre de ---- el médico de cabecera emite parte médico de alta en relación a las prestaciones de incapacidad temporal de que venía disfrutando, determinándose como causa de la misma “ INSPECCION MEDICA, señalándose en otro apartado que “ NO HAY PREVISION DE MEJORIA DE CUADRO CLINICO. “


Sexto.- Que la base reguladora de la pensión es de ---------------- euros mensuales.

Séptimo.- Que se han de retrotraer los efectos de la invalidez a la fecha de extinción de la Incapacidad temporal, -- de septiembre de ----, aunque tomando en consideración que se interpuso demanda impugnando aquel alta, habiéndose desestimado la demanda en la instancia, habiéndose recurrido en suplicación sin que exista a fecha de hoy resolución firme.


A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Artículos 136 y siguientes de la LGSS

II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 70.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.


IV.- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art. 140 de la LGSS

V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social


VI.- En cuanto al Fondo

La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

La actora sufre un cuadro típico de “ Síndrome de fatiga crónica de origen postviral. Reune Iso criterios diagnósticos ( Fukuda 1994 ) CIM-G93.3. No se trata de una enfermedad de origen psicológico. Presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV y con marcada afectación neurocognitiva. Asocia fibromiálgia grave y síndrome seco de mucosas. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos , sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

La actora ha seguido diversos tratamientos sin objetivarse mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología. El complejo sintomático del Síndrome de fatiga crónica plantea alteraciones físicas ( fatiga, dolor y debilidad muscular ) y psíquicas ( alteraciones de la concentración y memoria ) y su curso es hacia la persistencia de la sintomatología con ligeras oscilaciones pero sin mejoría franca, no existiendo tratamiento etiológico. Conviene incidir en que presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV. Y este cuadro médico le impide poder prestar ninguna actividad laboral, en condiciones de rentabilidad empresarial, ni siquiera las livianas o sedentarias, con un mínimo de eficacia, profesionalidad y habitualidad. La enfermedad también le repercute en severos trastornos de la concentración y memoria, cuando cualquier trabajo, exige de unos mínimos de atención, eficacia y dedicación que la actora no tiene.

Conviene destacar que el carácter cronificado de las lesiones no solo consta en los informes médicos, básicamente el emitido por el hospital -----------------------------, sino que ha sido reconocido en el Informe médico de síntesis emitido por los facultativos del INSS, donde diagnostican a la demandante de síndrome de fatiga cronica y fibromialgia, siendo además reseñable que en el parte de alta que puso fin a la situación de incapacidad temporal, la inspección medica reseñó en el mismo que “ no existía previsión de mejoría de cuadro clínico.”

Destacable es la sentencia de TSJ de Cataluña nº 137/2006, ( El Derecho EDJ 2006/12710 ) que en un caso idéntico al actual señala que:

“ la demandante padece Síndrome de Fatiga Crónica severa, configurando un cuadro clínico respecto del que no aprecia la sala la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los expuestos términos de empleo efectivo, pues es claro, que con los referidos padecimientos, el resultado del trabajo que la demandante pudiera realizar será considerado como marginal, por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable, y según se desprende del art. 141.2 de la LGSS, dicha posibilidad no excluye la calificación de incapacidad permanente absoluta; siendo de destacar que la doctrina de esta sala, sentencia entre otras nº 7/2005, de 3 de enero, que cita las anteriores 4.375/2003 y 4.401/2003, de 4 de julio, ha venido calificando el Síndrome de fatiga crónica instaurado y cronificado, como constitutivo de incapacidad permanente absoluta.”

En relación a la fibromialgia la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006, de 27 de febrero ( El Derecho EDJ 2006/61286) establece:

“ La fibromialgia, como enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, psicologica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios, se asienta en os criterios diagnósticos ( documento de consenso sobre el tratamiento y diagnostico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña ): una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura ( cuatro cuadrantes corporales ) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas mas sensibles del organismo.

La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad util, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).
Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento en la Unidad del Dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical extrema ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 ). Se reputa grave una fibromialgia de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica ……hace que la única conclusión jurídica, humana y equitativa “ sea reconocer el grado de IPA. ( TSJ Madrid EDJ 2005/106558; 2005/114967 ).

Se menciona por su interés la sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de diciembre de 2004 que estimó que la demandante estaba afecta a una incapacidad permanente absoluta presentando las siguientes dolencias:

“ Trastornos de concentración y memoria, no siendo capaz de leer de forma comprensiva. Presenta odinofagia, microadenopatías cervicales, mialgias intermitentes, polialtralgias, cefalea retroocular, congestión ocular con fotofobia, sueño no reparador y malestar postesfuerzo de duración prolongada … tiene limitada su actividad diaria en mas del 50%; se han descartado otras entidades inductoras de fatiga, como enfermedades infecciosas crónicas, inmunológicas, neoplásticas, endocrinas y psiquiatritas. Cumple los criterios del síndrome de fatiga crónica según protocolo Holmes y Fukuda “

También destacamos por su interés las siguientes sentencias que estiman la concesión de incapacidad permanente absoluta con padecimientos semejantes al caso que nos ocupa:

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2004/143314 )
Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2003/170254 )
Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2005/86508 )
Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2006/61286 )

Sentencia TSJ Castilla la Mancha ( EDJ 2005/1371 )
Sentencia TSJ Cataluña ( EDJ 2005/273223 )
Sentencia TSJ Cataluña ( EDJ 2006/12710 )


En virtud de lo expuesto,

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --- euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de septiembre de ---- fecha en que se extinguió por parte de alta la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de ---------------------------------, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Que se aporte por el organismo demandado el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

2.- Que se requiera al Juzgado de lo social nº-------- de --------- para que remita los folios 163 a 187 de las actuaciones seguidas en los autos --------------- a instancias de la actora frente al INSS y a la Inspección sanitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de ----------------. Estos folios se corresponden con la documentación aportada por la inspección sanitaria en relación a la situación de I.T de la actora.


SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, cuyo despacho profesional designo a efecto de oír notificaciones sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 1º B, 28045 Madrid y Telf. 91 530 96 95.

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación así como la designación de domicilio para notificaciones, tomando razón bastante de ella.

Todo ello por ser Justicia que se solicita en --------------- a siete de mayo de dos mil --------------



Fdo. ---------------------------------------




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